lunes, 7 de mayo de 2012
jueves, 3 de mayo de 2012
ACTA COSTITUTIVA
ACTA CONSTITUTIVA
TITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
PRIMERA: La denominación social de la Compañía será “paola S.A.DE.C.V.”
SEGUNDA: La Compañía tendrá su domicilio principal en TAPACHULA, sin embargo podrá establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del territorio de la República o fuera de ella, cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas.
TITULO SEGUNDO
OBJETO Y DURACIÓN
TERCERA: La Compañía tendrá como objeto principal la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de Productos elaborados y semi elaborados y en consecuencia toda actividad de lícito comercio, pues la enumeración anterior es meramente enunciativa más no limitativa.
CUARTA: La duración de la Compañía será de Veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo ser prorrogada o disminuida por decisión de la Asamblea de accionistas que serán convocada a estos efectos.
TITULO TERCERO
CAPITAL SOCIAL, ACCIONISTAS Y ACCIONES
QUINTA: El Capital Social de la Compañía será de DOS MILLONES DE PESOS 2.000.000.000,oo)dividido en cinco acciones por un valor de QUIENIENTOS MIL PESOS ( 500.000,oo) cada una.
SEXTA: La Accionista Sociedad Mercantil “PAOLA S.A DE C.V” ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, con un valor nominal de UN MILLON DE PESOS CADA UNA ( 1.000.000,oo) cantidad esta que acredita UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que integran el capital social de la compañía; La Accionista Sociedad Mercantil “DANIELA” ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, con un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES CADA UNA .1.000.000,oo) cantidad esta que acredita UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que integran el capital social de la compañía.
SÉPTIMA: Las acciones son de igual valor y confieren a sus titulares iguales derechos; y son indivisibles con respecto a la Compañía, la cual no reconocerá sino a uno sólo por cada acción, por consiguiente, cuando la acción pertenezca a más de una persona, deberá estar representada por una de ellas. En caso de aumento de Capital Social, los Accionistas tendrán derecho preferente para suscribir nuevas acciones, en la misma proporción en que sean propietarios de las primeras para ese momento y la Asamblea decidirá lo relativo al plazo y condiciones para ejercer ese derecho.
OCTAVA: Los títulos de las Acciones podrán comprender un número cualquiera de ellas y llevarán la firma autógrafa del Presidente Ejecutivo y/o Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Directiva. La propiedad de las Acciones se probará única y exclusivamente con la inscripción de las mismas en el Libro de Accionistas de la Compañía, la cual deberá ser firmada por los representantes legales del titular y por el Presidente Ejecutivo y/o Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Directiva.
NOVENA: En igualdad de condiciones y en proporción a las acciones que posean, los socios propietarios de las acciones tienen el Derecho de preferencia para la adquisición de las acciones que cualquiera de los accionistas desee enajenar. En consecuencia, el socio que desee vender total ó parcialmente sus acciones deberán ofrecerlas primero a los otros accionistas, quienes tendrán un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir del ofrecimiento formal para resolver sobre el particular. Transcurrido ese lapso sin que ninguno de los accionistas haya ejercido su derecho o si estos no han manifestado su deseo de adquirir las acciones ofrecidas en venta, el accionista vendedor quedará en libertad de enajenarlas a terceras personas.
DECIMA: La cesión de las acciones deberá constar en el respectivo Libro de Accionistas, con la firma del cedente ó su apoderado, quién deberá ser designado por poder debidamente autenticado.
DECIMA PRIMERA: Las acciones que con arreglo a lo que determine el presente documento, deberán ser depositadas en la caja social de la compañía, a los efectos del artículo 244 del Código de Comercio, en consecuencia serán inalienables y respecto de las mismas se procederá de conformidad con lo preceptuado en el citado artículo.
TITULO CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS
DECIMA SEGUNDA: La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Compañía y como tal estará revestida de las más amplias facultades para dirigir y administrar los negocios sociales de ella y al ser constituida legalmente conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en la Ley, representa la universalidad de los Accionistas y sus actuaciones y decisiones dentro de los limites de sus facultades son de obligatorio cumplimiento para todos ellos, aún cuando no hayan asistido a las reuniones.
DECIMA TERCERA: Sin perjuicio a lo que disponga la Ley, la Asamblea General de Accionistas se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal, y corresponde a ella discutir, aprobar, improbar ó modificar el balance y estado de ganancias y pérdidas, nombrar al comisario de la empresa, así como conocer de todos los asuntos que le sean sometidos a su consideración y será La Asamblea General de Accionistas, la única facultada a los fines de nombrar los miembros del órgano administrativo de la empresa, que conformarán la Junta Directiva. Las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas se reunirá siempre que interese a la Compañía y ésta decidirá sobre cualquier asunto que le sea sometido. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Director Gerente que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva y en el caso de las Asambleas Extraordinarias por solicitud que represente un veinte por ciento (20%) del Capital Social de la Compañía.
DECIMA CUARTA: La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria ó Extraordinaria de Accionistas deberán ser formuladas por el Director Gerente que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva, mediante anuncio publicado en un diario local de reconocida circulación con cinco (05) días de anticipación por lo menos o por carta comunicación especial para estos fines, dirigida a cada uno de los representantes legales de los accionistas, las cuales contendrán la indicación del objeto de la reunión, así como el lugar, día y hora en que se llevará a cabo.
DECIMA QUINTA: Cuando los accionistas consideren necesario reunirse en Asamblea y no se hubiere efectuado la convocatoria para tal fin, la falta de convocatoria quedará subsanada con la presencia de la representación del cien por ciento (100%) de los accionistas.
DECIMA SEXTA: Cada Acción tendrá derecho a un (01) voto en la Asamblea de Accionistas y todos los asuntos cualesquiera que sean, podrán ser decididos por la mayoría de los votos de los accionistas presentes en ella, siendo el porcentaje mínimo para cualquier decisión la aprobación de los accionistas que representen el equivalente al ochenta por ciento (80%) del Capital Social. Igual porcentaje de decisión se requerirá para los casos previstos en el artículo 280 del Código de Comercio.
DECIMA SÉPTIMA: Las Asambleas de Accionistas se considerarán válidamente constituidas al encontrarse presente la representación de por lo menos el ochenta por ciento (80%) del Capital Social, en caso de falta de quórum se procederá según lo dispone el Código de Comercio en sus artículos 274, 276 y 281.
TITULO QUINTO
DE LA ADMINISTRACIÓN
DECIMA OCTAVA: La administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva la cual estará conformada por UN (01) PRESIDENTE EJECUTIVO y UN (01) VICEPRESIDENTE EJECUTIVO; quienes serán designados en su totalidad por la Asamblea General de Accionistas, permaneciendo en los mismos hasta tanto no sean designados sus sustitutos y éstos entren a ejercer sus funciones. Para ejercer un cargo dentro de la Junta Directiva de la empresa, no necesariamente debe ser accionista.
DECIMA NOVENA: La representación legal de la Compañía será ejercida de manera indistinta por cualquiera de los representantes legales de los accionistas.
VIGÉSIMA: La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de administración de los negocios de los bienes de la sociedad y en ejercicio de estas facultades, podrán ejecutar todos los actos, negocios y operaciones relacionados con el objeto social y obligarán a la sociedad indistintamente con una cualquiera de las firmas en todo acto ó contrato. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley y siendo de carácter enunciativo y no limitativo, se especifican a continuación entre otras atribuciones que se consideran principales las siguientes:
Ejercer la representación de la Sociedad en sus negociaciones frente a terceros, pudiendo realizar toda clase de actos y celebrar los contratos que le sean necesarios para el desarrollo de su objeto social, debiendo vigilar los actos que ejecuten funcionarios, empleados y personas que en virtud de mandato o poder actúen en nombre de la Compañía con carácter judicial o extrajudicial.
Firmar y otorgar en nombre de la compañía, toda clase de contratos, documentos, cheques, letras de cambio, pagaré, cartas de crédito o cualquier otro negocio jurídico capaz de obligarla.
Aperturar cuentas en Instituciones bancarias ó de Crédito, movilizar dichas cuentas o depósitos con firmas indistintas, pudiendo autorizar a terceras personas para que tengan firmas autorizadas.
Recibir en nombre de la Compañía cualquier tipo de donación, valores, propiedades, bienes de cualquier naturaleza que conformen su patrimonio.
Nombrar y remover funcionarios, Gerentes, Representantes, Agentes y Apoderados generales ó Especiales, tanto para Venezuela como para el Exterior.
Presidir las Asambleas de Accionistas y hacer cumplir las decisiones que en ella se adopten.
Presentar al Comisario por lo menos con un mes anticipación al día fijado para la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, el Balance General con sus respectivos anexos a los fines del examen y se practique el informe tal y como lo disponen el artículo 304 y 305 del Código de Comercio.
Presentar al Registrador Mercantil dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del balance, una copia del mismo y del informe del Comisario, a los fines de su publicación y conforme a lo que se contrae el artículo 308 del Código de Comercio.
Ejercer en general las atribuciones y cumplir con las obligaciones que a los Administradores de las Compañías Anónimas le impone el Código de comercio, con las limitaciones de aquellos actos que sean sólo de la competencia de la Asamblea General de Accionistas.
TITULO SEXTO
DEL COMISARIO
VIGÉSIMA PRIMERA: La Compañía tendrá un Comisario, pudiendo tener suplente, si así es decidido por la Asamblea de Accionistas, los cuales tendrán obligaciones y facultades que les impone y otorga la Ley, no pudiendo ser éstos accionistas de la sociedad. Asimismo podrán ser reelegidos en sus cargos. En virtud de lo antes expuesto se designa al LICENCIADO .........., venezolano, de profesión Administrador y titular de la cédula de identidad Nº ......... e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº ......, como Comisario de la Compañía hasta tanto sea designado su sustituto.
TITULO SÉPTIMO
VIGÉSIMA SEGUNDA: El primer ejercicio económico de la Compañía comprenderá desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil hasta el 31 de Diciembre del dos mil cuatro (2004) y los subsiguientes del primero (01) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.
VIGÉSIMA TERCERA: Para determinar los beneficios ó utilidades líquidas, se deducirán de los ingresos brutos, todos los gastos atinentes al giro, operación y producción de la renta y en general todas las demás erogaciones de la Compañía.
VIGÉSIMA CUARTA: Anualmente se separará de dichos beneficios ó utilidades líquidas, una cuota del cinco por ciento (05%) por lo menos, a los efectos del fondo de reserva preceptuado en el artículo 262 del Código de Comercio, hasta que dicho fondo alcance a una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del Capital Social. Igualmente se separarán los apartados que como garantía adicional disponga la Asamblea General de Accionistas. Los beneficios y utilidades que resulten después de las deducciones anteriores y el correspondiente pago de los impuestos Nacionales, Estadales y Municipales, quedará a disposición de la Administración de la empresa para que sean distribuidos entre los accionistas en su debida proporción de acuerdo a su participación porcentual en el Capital Social, o bien para que sean reinvertidos en beneficio de la Empresa si así lo dispusieran sus beneficiarios. Los dividendos declarados y no reclamados no generarán interés alguno.
TITULO OCTAVO
DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
VIGÉSIMA QUINTA: Para todo lo relativo a la disolución y liquidación de la Compañía, en cuanto a sus causales y modalidades en su ejecución se regirá por todo lo dispuesto en el Código de Comercio.
VIGÉSIMA SEXTA: En todo aquello que no haya sido previsto en estos estatutos, regirán todas las disposiciones relativas a cada situación contenidas en el Código de Comercio y leyes Especiales que regulen la materia.
DISPOSICIONES FINALES
VIGÉSIMA SEPTIMA: La Asamblea de Accionistas reunida para otorgar la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de “PAOLA S,A DE C.V”, designó la siguiente Junta Directiva que será la encargada de la Administración de la Compañía: PRESIDENTE EJECUTIVO: Paola Flores Rodriguez VICEPRESIDENTE EJECUTIVO: Matias Flores Cacacho
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Se faculta al ciudadano ........... titular de la cédula de identidad Nº ....................., para que efectúe la participación, inscripción, tramitación legal y Certificación de estos Estatutos Sociales ante el Registro Mercantil del domicilio respectivo. Así lo acordamos en Guatire a los dos (10) días del mes de junio del dos mil dos (2003).
sábado, 28 de abril de 2012
sábado, 21 de abril de 2012
miércoles, 18 de abril de 2012
jueves, 15 de marzo de 2012
Resumen :
BALANCE:
El balance general es el estado financiero de una empresa en un momento determinado. Para poder reflejar dicho estado, el balance muestra contablemente los activos (lo que organización posee), los pasivos (sus deudas) y la diferencia entre estos (el patrimonio neto).
El balance general, por lo tanto, es una especie de fotografía que retrata la situación contable de la empresa en una cierta fecha. Gracias a este documento, el empresario accede a información vital sobre su negocio, como la disponibilidad de dinero y el estado de sus deudas.
TIPOS DE BALANZA:
* Balanza comercial
Recoge el intercambio de mercancías con el resto del mundo, tanto compras como ventas de bienes al exterior.
Saldo Balanza de Mercancías = Exportaciones de Bienes - Importaciones de Bienes
Balanza de servicios Intercambio de servicios con el resto del mundo.
Saldo Balanza de Servicios = Exportaciones de Servicios - Importaciones de Servicios
Apartados:
1. turismos y viajes
2. otros servicios
3. transportes
4. comunicaciones
5. construcción
6. seguros
7. servicios financieros
8. servicios informáticos
9. servicios prestados a las empresas
10. servicios personales, culturales y recreativos
11. servicios gubernamentales
12. royalties y rentas de la propiedad inmaterial
CUENTA DE CAPITAL
En macroeconomía y en las finanzas internacionales, la cuenta de capital (también conocida como la cuenta financiera) es uno de los dos componentes principales de la balanza de pagos; el otro es la cuenta corriente. Considerando que la cuenta corriente refleja el ingreso neto de una nación, la cuenta de capital refleja un cambio neto en la propiedad nacional de los activos.
El término "cuenta de capital" se utiliza con un significado más limitado por el FMI y sus fuentes afiliadas. El FMI divide lo que el resto del mundo llama "cuenta de capital" en dos divisiones de primer nivel: cuenta financiera y cuenta de capital, y por mucho la mayor parte de las operaciones son registradas en la cuenta financiera.
En la cuenta de capital se asientan las compras y ventas de activos, como acciones, bonos y tierras. Hay un superávit en la cuenta de capital cuando las entradas por la venta de acciones, bonos, tierras, depósitos bancarios y otros activos superan los pagos por nuestras compras de títulos foráneos.
En un primer nivel:
Desglosando:
MODELOS ECONOMICOS:
Se puede entender un modelo económico como una propuesta o representación (véase modelo) o, más ampliamente, como un concepto ya sea proposicional o metodológico (véase constructo (epistemología)) acerca de algún proceso o fenómeno económico. Como en otras disciplinas, los modelos son, en general, representaciones ideales o simplificadas, que ayudan a la comprensión de sistemas reales más complejos.
Gráfica del Modelo IS-LM. Ejemplo tanto de un modelo matemático como gráfico. La curva IS se desplaza a la derecha, bien por una política fiscal de incremento del gasto o de transferencias, o bien por una disminución de la tasa de impuestos. El equilibrio se encuentra por tanto en Y2 e i2.Los modelos se usan comúnmente no solo para explicar cómo opera la economía o parte de ella, sino también para realizar predicciones sobre el comportamiento de los hechos y determinar los efectos o tomar decisiones sobre los mismos.
CONSUMO:
La etapa final del proceso económico, especialmente del productivo, definida como el momento en que un bien o servicio produce alguna utilidad al sujeto consumidor. En este sentido hay bienes y servicios que directamente se destruyen en el acto del consumo, mientras que con otros lo que sucede es que su consumo consiste en su transformación en otro tipo de bienes o servicios diferentes.
El consumo, por tanto, comprende las adquisiciones de bienes y servicios por parte de cualquier sujeto económico (tanto el sector privado como las administraciones públicas). Significa satisfacer las necesidades presentes o futuras y se le considera el último proceso económico. Constituye una actividad de tipo circular en tanto en cuanto que el ser humano produce para poder consumir y a su vez el consumo genera producción.
LA INVERSION: Las tres variables de la inversión privadaLas cantidades dedicadas para inversiones de los agentes dependen de varios factores. Los tres factores que condicionan más decisivamente a esas cantidades son:
Rendimiento esperado, positivo o negativo, es la compensación obtenida por la inversión, su rentabilidad.
Riesgo aceptado, la incertidumbre sobre cuál será el rendimiento real que se obtendrá al final de la inversión, que incluye además la estimación de la capacidad de pago (si la inversión podrá pagar los resultados al inversor).
Horizonte temporal, a corto, mediano o largo plazo; es el periodo durante el que se mantendrá la inversión.
AHORRO
El ahorro se puede clasificar en ahorro privado y en ahorro público.
El ahorro privado es aquel que realizan las organizaciones privadas que no pertenecen al estado (básicamente familias, instituciones sin ánimo de lucro y empresas).
El ahorro de una empresa privada autónoma, equivale a su beneficio, menos la parte de éste que es repartida a sus propietarios o accionistas en forma de dividendos o participación en beneficios,
El ahorro de las familias es igual a la renta disponible familiar menos en consumo privado
El ahorro público lo realiza el estado, el cual también recibe ingresos a través de impuestos y otras actividades, a la vez que gasta en inversión social, en infraestructura (carreteras, puentes, escuelas, hospitales, etc.), en justicia, en seguridad nacional, etc
INFLACION:
La inflación, en economía, es aumento generalizado de los precios de bienes y servicios con relación a un cambio durante un período de tiempo sin determinar. Cuando el nivel general de precios sube, cada unidad de moneda alcanza para comprar menos empresas y servicios. Es decir que la inflación refleja la disminución del poder adquisitivo de la moneda: una pérdida del valor real del medio interno de intercambio y unidad de medida de una economía. Una medida frecuente de la inflación es el índice de precios, que corresponde al porcentaje anualizado de la variación general de precios en el tiempo (el más común es el índice de precios al consumidor).
Los efectos de la inflación en una economía son diversos y pueden ser tanto positivos como negativos. Los efectos negativos de la inflación incluyen la disminución del valor real de la moneda a través del tiempo, el desaliento del ahorro y de la inversión debido a la incertidumbre sobre el valor futuro del dinero, y la escasez de bienes. Los efectos positivos incluyen la posibilidad de los bancos centrales de los estados de ajustar las tasas de interés nominal con el propósito de mitigar una recesión y de fomentar la inversión en proyectos de capital no monetarios.
lunes 27 de febrero de 2012
TRATDO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE Y EL TRIANGULO DEL NORTE
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
El TLCAN, firmado por los gobiernos de México, Estados Unidos de América y
Canadá, entró en vigor a partir del 1 de enero de 1994, con objeto de establecer
una zona de libre comercio en la región para beneficiar el libre comercio de bienes
y servicios.
7.2.1 Importaciones bajo trato arancelario preferencial (TLCAN)
Uno de los principales beneficios que genera cualquier tratado de libre comercio
es que las mercancías gocen de un trato arancelario preferencial, siempre y
cuando cumplan con los requisitos establecidos en el propio tratado; esto se
refleja en una reducción progresiva de aranceles aplicada a bienes originarios,
según se establezcan en los listas acordadas por cada una de las partes.
Septiembe de 2006
Con la entrada en vigor del TLCAN, se adicionó un apéndice a la TIGI, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1993, que se ha venido
actualizando anualmente, respetando los niveles de desgravación negociados. El
último apéndice fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 1999 y fue modificado el 28 de abril de 2000.
7.2.2 Certificado de origen (TLCAN)
Con objeto de asegurar que los beneficios acordados en el Tratado no se
extiendan a los bienes de terceros países y que los controles sobre las
operaciones efectuadas bajo el Tratado no representen un obstáculo al comercio,
las partes acordaron establecer un proceso de certificación de origen uniforme.
Dentro de dicho proceso de certificación se acordó adoptar un formato uniforme
de Certificado de Origen (CO), en idiomas inglés, francés y español, documento
que servirá para certificar que un bien, importado a cualquiera de las partes bajo
El Tratado, califica como originario.
Tratado de Libre Comercio México-Triángulo Norte (Guatemala, El Salvador, Honduras)
El Tratado de Libre Comercio entre México y el Triángulo Norte (TLC MX-TN), del cual forman parte El Salvador, Guatemala y Honduras, entró en vigencia a partir de le 1 de enero de 1995.
a) Impuestos de Importación
El TLC MX-TN establece que todos los productos textiles y prendas de vestir que cumplan con las reglas de origen, pueden ingresar a México libres de impuestos de importación (0%) a partir del 1 de enero del 2000.
b) Reglas de origen
Para conocer las reglas de origen para los productos textiles y las prendas de vestir, ingrese al portal (aquí deberá de ir el portal de consultas que está en construcción con el proyecto BID)
c) Declaración o Certificado de Origen
Sirve para certificar que un bien que se exporte de un país a otro, califica como originario. Cuando el productor del bien, es quien realiza directamente la exportación, le corresponde llenar una declaración de origen; cuando el exportador del bien no sea el productor, llenará el certificado de origen con fundamento en una declaración de origen que deberá ser llenada y firmada por el productor del bien.
d) Mecanismo para determinar desabastecimiento
El TLC MX-TN contempla la creación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), el cual tiene por objeto evaluar la incapacidad de abastecimiento real y probada documentalmente de un productor de bienes en territorio de las Partes, de dispone en condiciones de oportunidad, volumen, calidad y precio, de los materiales que necesita para que su mercancía pueda cumplir origen en el marco del Tratado.
Para que este mecanismo pueda activarse, es necesario seguir los siguientes pasos:
• Recopilar información que compruebe la escasez del producto.
• Dirigir una carta al Ministro de Economía de Guatemala, en la cual se le solicite reunir al CIRI para investigar el desabastecimiento de los productos que le interesan.
Existe desabastecimiento absoluto de un material cuando:
a) en ninguna Parte se produce el material requerido al momento de inicio del procedimiento de investigación;
b) en ninguna Parte existe la posibilidad de producir ese material, dada la planta, maquinaria, tecnología y equipo instalado de que disponen los productores al momento de inicio del procedimiento de investigación;
c) no obstante que exista la posibilidad de producir ese material, dada la planta, maquinaria, tecnología y equipo instalado de que disponen los productores al momento de inicio del procedimiento de investigación, hay una falta de interés manifiesta de los proveedores potenciales de ese material, en suministrarlo al productor del bien.
Procedimientos para la Importación de Mercancías en México
Documentos que deben presentarse en la importación
El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras, los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
Los importadores están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el cual deberá ser tramitado por el agente o apoderado aduanal una vez reunida la documentación necesaria, y deben declarar, entre otros datos, los siguientes:
• El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías.
• Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
• Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones o normas oficiales), el origen de la mercancía, el peso o volumen y la identificación individual, como lo son el número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas.
• El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.
Además, debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:
• La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando el valor en aduana de ésta se determine conforme al valor de transacción y su valor comercial sea superior a trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Dicha factura deberá contener los siguientes datos:
a) Lugar y fecha de expedición.
b) Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía.
c) La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. (la información deberá estar en idioma español, o si viniera en otro idioma, deberá traducirse en la misma factura o en un documento anexo).
d) Nombre y domicilio del vendedor.
Padrón de Importadores:
Las personas que deseen introducir mercancías al mercado mexicano, tiene la obligación de inscribirse en el padrón de importadores, para lo cual es necesario estar al corriente en sus obligaciones fiscales; acreditar ante la autoridad aduanera que se está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, entre otras que dicte la autoridad mediante reglas.
Las personas que pueden optar a la inscripción del padrón de importadores son aquellos contribuyentes que:
• Tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
• Efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza.
• Estén dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y de auto transporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del ISR, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de 500 mil pesos.
• Sean personas morales no contribuyentes
• Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal (artículo 119 de la Ley Aduanera), las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente, deberán de forma obligatoria, inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
Un permiso previo o anticipado, es una regulación no arancelaria que se utilizan para importar determinadas mercancías que están controladas; es un instrumento utilizado por la SE en la importación y exportación de bienes sensibles, para sostener la seguridad nacional y la salud de la población, así como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna, regulando la entrada de mercancía.
Los bienes sujetos al requisito de permiso previo de importación son (entro otros):
• productos petroquímicos
• maquinaria usada
• vehículos
• prendas de vestir
• computadoras
• armas
• llantas usadas.
La SE indica en los permisos las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía por importar y los datos o requisitos que sean necesarios, pudiéndose solicitar su modificación o prórrogas. Los permisos, para su control, se expiden en papel seguridad o en tarjeta inteligente para su descargo electrónico.
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